La violación de los derechos humanos ha sido una desgraciada realidad a lo largo de la historia de la humanidad; sus autores, en la inmensa mayoría de las ocasiones, han quedado impunes, y a las víctimas y a sus familiares, en otras tantas, se les ha privado de la necesaria tutela judicial en los tribunales internos.
Por ello, la comunidad internacional ha ido estableciendo diferentes compromisos, ineludibles para todos los Estados, a fin de garantizar la búsqueda de la verdad, la reparación a las víctimas y el castigo de los autores de los más graves crímenes contra la humanidad. Es decir, garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, como garantía del principio esencial, del que debe prevalerse todo Estado, de no repetición de los crímenes.
Respecto de los familiares -como lo ha reiterado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 16 de julio de 2009 en el caso Karimov contra Rusia- la ausencia de búsqueda oficial de los desaparecidos supone un trato cruel e inhumano. Dicho de otra forma, los familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son víctimas de tortura.
Desde la Convención de Ginebra de 1864 sobre leyes y costumbres de la guerra, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o los recientes Principios o Directrices de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos adoptados en el año 2005, es indudable el deber, moral y jurídico, de toda la comunidad internacional y de cada uno de los Estados que la componen, de perseguir graves crímenes contra la integridad y dignidad humana.
Las desapariciones forzadas, han sido calificadas por las Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana, reconociendo el derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud, o de identificar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva. Como otros crímenes semejantes, considerados de lesa humanidad, no son amnistiables ni prescriptibles según la evolución del Derecho Penal Internacional desde los principios de Núremberg.
Esa obligación de perseguiry castigar los más graves atentados contra la humanidad es aplicada sólo por algunos Estados, y de forma interesada. Y España ha de entonar por desgracia, y con gran vergüenza, el mea culpa.
España que se congratulaba en ser uno de los pioneros en la aplicación del principio de justicia universal, hoy desgraciadamente en entredicho, ignora a sus propias víctimas, somete a tormentos (según la indicada doctrina del Tribunal Europeo) a sus familiares y desoye las obligaciones contractuales internacionales dimanantes de tratados y convenios suscritos e incorporados a su ordenamiento jurídico.
Recientemente, el Comité de Derechos Humanos, en su periodo de sesiones de octubre de 2008, examinando los informes presentados por los diferentes Estados, y antes de que se declarase la Audiencia Nacional incompetente para conocer de las desapariciones que tuvieron lugar durante y después de la Guerra Civil, señaló que "está preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977", y recordó que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas".
El comité recomendó no sólo la derogación de la Ley de Amnistía, sino el auténtico restablecimiento de la verdad histórica sobre todas las violaciones -se produjesen por quien se produjesen- de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, añadiendo que ha de permitirse a las familias que identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.
La naturaleza de crimen de lesa humanidad que supone la desaparición forzada de personas es, por tanto, indiscutida, en particular cuando se comete de forma grave o sistemática contra la población civil. Lo señalaba también la Convención de 2006 sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, determinando la obligación de los Estados de investigar los hechos y juzgar a los culpables.
Han transcurrido más de 12 años desde que, el 28 de marzo de 1996, la Unión Progresista de Fiscales interpusiera la primera denuncia por los crímenes cometidos por los responsables de la dictadura militar argentina en los años 1976 a 1983. A partir de entonces, se han sucedido en la Audiencia Nacional española, como órgano competente para la instrucción y enjuiciamiento de los crímenes acogidos bajo la jurisdicción universal, diversas denuncias por crímenes internacionales ocurridos en diferentes países que han dado lugar a un amplio debate sobre el principio de jurisdicción universal.
Sin embargo, más de 70 años después de los hechos, en España se sigue sin conocer qué pasó, quién ordenó las ejecuciones, quién practicó las detenciones, y qué sucedió con los, al menos, 114.266 desaparecidos que se han documentado judicialmente.
La obligación de investigar, juzgar, castigar y reparar se ha obviado, de forma incoherente, en España. Peor aún, el único juez, Baltasar Garzón, que ha cumplido, con apego a la ley, coherencia, valentía y riesgos evidentes con el deber de contribuir a satisfacer las demandas de las víctimas, se encuentra cuestionado e imputado por quienes tendrían el deber ineludible de propiciar que España honre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Señalaba, el relator de Naciones Unidas, Louis Joinet que "para pasar página, hay que haberla leído antes".
No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres, apellidos e historias. Con sus madres, hermanas o hijos. No sigamos tolerando que se torture a sus familias. El olvido y la impunidad no es solamente fuente de dolor para las víctimas, es una herida abierta que lesiona la democracia. Bien dijo Francisco de Quevedo: "Menos mal hacen los delincuentes, que un mal juez".
Firman este artículo José Saramago, Premio Nobel; José Jiménez Villarejo, ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal; Javier Moscoso del Prado y Muñoz, ex fiscal general del Estado; Luis Guillermo Pérez, secretario general de la Federación Internacional de Derechos Humanos, y Hernán Hormazábal Malaree, catedrático.
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