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23/4/10

Intervención del fiscal José María Mena en el acto de solidaridad con Garzón en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona

En nombre de la ACJD [Associació Catalana de Juristes Demòcrates], a la que represento, deseo añadir nuestro granito de arena en este acto de solidaridad con Baltasar Garzón, injustamente criminalizado.

No deseo, porque no es justo ni conveniente, desviar la atención hacia personalismos anecdóticos. A Garzón su dimensión de juez estrella, ahora, judicialmente, no le beneficia en absoluto. Y, además, mueve a reacciones personales extrajurídicas de un corporativismo transversal inaceptable que nos llena de amarga perplejidad.

Desde estas perspectivas inaceptables, y coincidentes, no casualmente, con ellas, desde perspectivas del PP y su entorno mediático, se ha condenado todo gesto de solidaridad con Baltasar Garzón, y toda crítica al Tribunal Supremo, como desestabilizadora de la democracia.
Pero ni los compañeros de La Complutense el 13 de Abril, ni nosotros, aquí y ahora, desestabilizamos la democracia con nuestro firme apoyo a la independencia judicial, y con nuestra severa crítica al Tribunal Supremo.

No desestabiliza al Poder Ejecutivo, y por tanto a la democracia, criticar al Gobierno, a cualquier gobierno, achacándoles cualquier suerte de culpas. Hasta del volcán de Islandia cabe responsabilizarles, y no pasa nada.

No desestabiliza al Poder Legislativo, y por tanto a la democracia, criticar a los parlamentarios, a sus proyectos de ley, a las leyes que producen. Y ni siquiera se desestabiliza con presiones directas como la amenaza de excomunión arrojada sobre los diputados y senadores católicos por su posible participación en la ley del aborto. Nadie, ante semejante coacción, entonces, dijo que fuera antidemocrático.

No desestabiliza, así mismo, a la democracia, criticar a los tribunales, ni al Tribunal Supremo, que son, solamente, órganos del Poder Judicial, que no es ni mayor ni menor que los otros Poderes del Estado, tan claramente criticables.

Con esta serena y democrática convicción veamos ahora qué está haciendo nuestro más alto tribunal en el famoso asunto de los crímenes del franquismo.

Los descendientes de las víctimas directas de la dictadura, víctimas ellos también legalmente y humanamente, pidieron amparo al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, para hallar los enterramientos ilegales de aquellas víctimas, para darles la sepultura que merecen, y para esclarecer su desaparición y la causa de su muerte, derivada de un delito, razón por la cual se dirigían a un juzgado de instrucción penal en vez de a una autoridad judicial o administrativa de otro orden.

El juzgado fue recibiendo las denuncias. La fiscalía estimó que el juzgado no es competente, y según el trámite ordinario, formuló el informe correspondiente, que, como es sabido, no es vinculante, sino simplemente informativo, para el juzgado.

El juez ordenó una serie de diligencias para tener información suficiente para decidir si daba la razón al fiscal, o no. Las diligencias consistían, en primer lugar, en averiguar la veracidad de los hechos denunciados, tal como impone la ley a todos los jueces que reciben denuncias de hechos delictivos. Para esta averiguación era lógicamente necesario descubrir los enterramientos ilegales, y las causas de las muertes. Ello era indispensable para saber si se trataba, o no, de asesinatos colectivos, crímenes de lesa humanidad, o cualesquiera otros delitos de la competencia de la Audiencia Nacional.

El Magistrado Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 5, a la vista de los datos que fue recibiendo, concluyó, en una interpretación jurídica e independiente perfectamente posible y coherente, declararse competente para iniciar el proceso que las víctimas del franquismo reclamaban.

El fiscal, disconforme con esta decisión, la recurrió ante la Audiencia Nacional. La Audiencia dio la razón al fiscal, y ordenó al juzgado que se inhibiera a favor de los distintos juzgados de los lugares donde estaban los enterramientos ilegales. El juzgado, sin dilación alguna, se inhibió. Y aquí debió acabar todo.

Pero entonces aparecieron, frente a los herederos de las víctimas, víctimas también ellos, los herederos de los asesinos fascistas, fascistas también ellos. Y se querellaron contra el juez, a la vez que, con sospechosa coincidencia, se querellaban también contra él los de Gürtel.

Y el Tribunal Supremo, con sospechosa coincidencia, admitió a trámite todas las querellas.
Se imputa al juez, por el Tribunal Supremo, incumplir la Ley de Amnistía, pese a ser una ley preconstitucional que no puede ser más que otras leyes de Punto Final de Latinoamérica, cuya interpretación restrictiva y neutralizante, a la luz del derecho internacional, fue aplicada para las dictaduras latinoamericanas por nuestros tribunales.

Se imputa incumplir la Ley de Memoria Histórica, pese a que esta, expresamente, se declara compatible con los procedimientos judiciales, ordinarios o extraordinarios, y con los Tratados y Convenios internacionales suscritos por España. Estos Tratados y Convenios fueron la base de la interpretación legal con que nuestros tribunales habían acometido la persecución de los crímenes de las dictaduras latinoamericanas, y la base con que Garzón, de acuerdo con tal criterio interpretativo, decidió su competencia, iniciando un procedimiento judicial compatible con la Ley de Memoria Histórica.

Se imputa a Garzón una "prolongada dilación" del procedimiento, por los once meses que dedicó a recibir las diez y siete denuncias, recabar sus ratificaciones, y tramitar burocráticamente su judicialización. Escandaliza a cualquiera que se impute penalmente a este juez una pretendida dilación cuando el Tribunal Constitucional está empantanado, desde hace casi cuatro años, con el Estatut de Catalunya, obstruyendo impunemente la máxima expresión política de nuestra voluntad colectiva soberana.

Se imputa, también, una ofensa al honor del Movimiento de falange, y de sus miembros, como si el asesinato colectivo fuera compatible con honor alguno; como si semejante defensa de aquellos crímenes falangistas no fuera lo más parecido a una apología de delitos, criminalizable.

El Tribunal Supremo abre el juicio oral contra Garzón en un Auto cargado de interpretaciones legales, estas sí, verdaderamente imaginativas, anormalmente extenso, como de excusa por su desmesura. Excusatio non petita, acusatio manifesta.

Y lo más grave este triste episodio judicial es que este Auto, y estos procesos, son una advertencia conminativa severísima para ese juez, y para todos los jueces, ante futuras tentaciones de interpretación de las leyes, progresiva, avanzada, cuando se haga en contra de los poderosos corruptos, o contra franquistas todavía invictos.

En conclusión:

Nunca debió admitirse a trámite la querella, porque con ella se amenaza gravemente a la independencia judicial.

No es admisible que las víctimas queden privadas del amparo judicial que demandaron. Y si el Tribunal Supremo lo impide o reprime, saludaremos, con gratitud fraterna, la solidaridad de los compañeros de Argentina, que esta vez procesalmente, nos acogen en su tierra, con su querella contra los crímenes franquistas, como nos acogieron humanamente en aquellos lejanos y negros tiempos.

No es soportable que juzguen, o imaginar que llegaran a condenar, al más prestigioso exponente de la independencia judicial, porque sería condenar, por el Tribunal supremo, y solamente de la mano de fascistas y corruptos, a la independencia judicial.
José María Mena es fiscal jubilado. Ha sido fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y unas de las personalidades más destacadas y vigorosas de la resistencia democrática antifranquista en el mundo del derecho.

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