El acceso de los descendientes de fusilados o represaliados y de investigadores e historiadores a los millones de rollos y legajos donde se conservan actas, resoluciones y sentencias de los consejos de guerra y los juicios sumarísimos celebrados en España durante la Guerra Civil y el franquismo será más fácil a partir de hoy.
El acceso de los descendientes de fusilados o represaliados y de investigadores e historiadores a los millones de rollos y legajos donde se conservan actas, resoluciones y sentencias de los consejos de guerra y los juicios sumarísimos celebrados en España durante la Guerra Civil y el franquismo será más fácil a partir de hoy. El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento de Archivos Judiciales Militares, que por vez primera regula el acceso público a dichos fondos, aunque con severas restricciones. En concreto, su artículo 9 reconoce el derecho a poder consultar dichos documentos a "quienes hubiesen sido parte en los procedimientos judiciales militares o sean titulares de un interés legítimo".
Aunque el decreto no aclara qué se entiende por tal, Defensa interpreta que es legítimo el interés de los herederos de los protagonistas de aquellos hechos y de los investigadores acreditados.
Pero ni siquiera ellos tendrán acceso sin restricciones. "El acceso por el propio afectado a sus datos de carácter personal sólo podrá ser denegado en los supuestos en que así lo prevea una ley", señala el reglamento.
Pero ni siquiera ellos tendrán acceso sin restricciones. "El acceso por el propio afectado a sus datos de carácter personal sólo podrá ser denegado en los supuestos en que así lo prevea una ley", señala el reglamento.
A los demás, se les podrán negar todos aquellos documentos que "tengan carácter reservado o estén clasificados conforme a la ley de Secretos Oficiales de 1968". La alusión expresa a dicha ley supone, según las fuentes consultadas, la desclasificación de hecho de los documentos anteriores a su entrada en vigor.
En todo caso, no podrán consultarse documentos que "puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen", salvo que se tenga el consentimiento expreso de los afectados o "haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, 50 años a partir de la actuación que ponga fin al procedimiento", de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985.
Con ser muchas las limitaciones, se trata de un avance, pues se regula por vez primera la posibilidad de recurrir si, transcurridos dos días, el funcionario no ha permitido consultar el documento solicitado. Hasta ahora existía un vacío legal, ya que tanto la normativa sobre archivos judiciales como la que afecta a los archivos militares excluían expresamente a los tribunales castrenses, lo que dejaba un amplio margen para la arbitrariedad.
Además, se trata de cumplir la llamada Ley de la Memoria Histórica, que establece el derecho de acceso a los fondos públicos y privados relacionados con la Guerra Civil y la dictadura. Pero, para que la documentación pueda ser accesible, primero debe ser conservada y catalogada.
Por eso, el reglamento crea tres tipos de archivos: los de gestión (donde se guardan los asuntos que están en trámite en la jurisdicción militar); los archivos de los tribunales territoriales y central (a los que se remitirán todos los procedimientos que se den por concluidos y no tengan ningún trámite pendiente) y los archivos históricos militares (donde se guardarán, después de que una comisión técnica evalúe, en función de su interés, si deben ser conservados o destruidos) todos los procedimientos que lleven 25 años archivados en los tribunales.
Este sistema supondrá la concentración de fondos ahora dispersos por toda España, lo que puede provocar nuevos contenciosos como el que generó el traslado a Madrid de los legajos de los consejos de guerra del Tribunal Militar Territorial Primero, que se almacenaban en Valencia en condiciones de agudo deterioro.
El reglamento pretende zanjar cualquier polémica al dejar claro que la titularidad de dichos archivos pertenece al Ministerio de Defensa, pero intenta rehuir el conflicto al señalar que el traslado de todos los procedimientos anteriores a 1980 (cuando entró en vigor la actual planta judicial militar) se hará "progresivamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias".
Defensa asegura que su propósito es no sólo evitar roces con las comunidades autónomas, sino llegar a acuerdos como los ya firmados con Andalucía, Cataluña y Aragón para digitalizar los fondos y dejar una copia en su actual emplazamiento.
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