El día 15 de octubre de 2009 pasara a la historia, no solo como un nefasto día en el 60 aniversario de los derechos humanos, sino también como un día en el que el Estado de Derecho en España mostró evidentes muestras de estar gravemente tocado.
Quiero decir que toda ley tiene el límite de su propia legalidad constitucional, y de momento ni la constitución se ha cambiado, ni el Tribunal Constitucional ha sido eliminado del juego de control de poderes, (..), por ello aún aprobada la reforma, mejor dicho contrarreforma, esta deberá pasar por dicho control, y no debemos olvidar que en el Tribunal Constitucional ya dimos esta batalla en el asunto de Guatemala, donde previamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo se mantuvo en tesis jurídicas limitativas similares a las de la modificación, pero el único interprete constitucional les enmendó la plana y nos dio la razón especificando claramente en esa sentencia (STC 327/2003), que es de obligada lectura para todo ciudadano, QUE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL no puede tener limitaciones por la nacionalidad de víctimas o verdugos, ni puede renunciarse en el caso español por que exista un simple procedimiento abierto en otro lugar.
El día 15 de octubre de 2009 pasara a la historia, no solo como un nefasto día en el 60 aniversario de los derechos humanos, sino también como un día en el que el Estado de Derecho en España mostró evidentes muestras de estar gravemente tocado.
En este nefasto día se consumó uno de los atropellos más infames, después de la aprobación de la mal llamada Ley de la Memoria Histórica, contra las normas fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario. Desde este día el Reino de España se ha colocado decididamente entre todos esos estados que niegan la construcción jurídica que fue consolidándose a lo largo de todo el siglo pasado y finales del anterior, y que tenía como fin que el planeta tierra no sucumbiera en la guerra bajo la ley del más fuerte.
El legislador español (317 votos por la derogación, 11 en contra), con este decidido paso, que no es más que la reiteración estratégica de su apuesta por consolidar un sistema de impunidad, deja meridianamente claro que tal apuesta es una cuestión de Estado, que comparten sin fisuras desde la derecha más reaccionaria a la izquierda más acomplejada. Partido Popular y PSOE, vienen votando juntos como si de un rodillo se tratara, todas las reformas que tienden a recortar la aplicación de los derechos humanos emanadas de ese histórico desarrollo jurídico. El mismo día que se finiquitaba la jurisdicción universal votaron, también juntos, el recorte de la Ley de Asilo, y también juntos en su día votaron la ley de Inmunidad del Jefe de Estado, las sucesivas reformas de la Ley de Extranjería, y acordaron no aplicar el derecho transicional, establecido por Naciones Unidas, para transitar de una dictadura a una verdadera democracia.
España al igual que estados cono Israel o Estados Unidos, han decidido campar a sus anchas violando sistemáticamente todos aquellos tratados que hipócritamente firman o ni siquiera firman, han decidido obviar como si no existieran las resoluciones de Naciones Unidas que les comprometen, y a la vez hipócritamente intentan presentarse ante la opinión pública como los verdaderos defensores de la libertad. Han apostado abiertamente por el unilateralismo, por solucionar sus supuestos problemas de seguridad, y necesidades estratégico-energéticas, saltándose a la torera todas las normas de derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos, bien sea invadiendo países, bien sea interrogando a supuestos terroristas, o bien bombardeando por “error” a civiles indefensos.
Y ante esta situación, nos preguntamos como pueden terminar los procedimientos abiertos en la Audiencia Nacional. En concreto en los que hoy estamos personados, Gaza, Guatemala, Guantánamo etc. Sin duda el Estado, desde su obediente Fiscalía intentará archivar uno tras otro, argumentando que no se cumplen los nuevos requisitos que el recorte de la ley a medida ha realizado. No hay españoles, no hay autores en nuestro país, o hay un caso abierto en otro lugar. Es cierto que esta modificación nace legalmente del legislador (permítase la redundancia), aprobada casi sin votos en contra, pero no es menos cierto que los diputados y senadores, aunque se les paga, y bien, por hacer leyes, sus trabajos legislativos no son ilimitados en cuanto a sus objetivos.
Quiero decir que toda ley tiene el límite de su propia legalidad constitucional, y de momento ni la constitución se ha cambiado, ni el Tribunal Constitucional ha sido eliminado del juego de control de poderes, (aunque es cierto que a muchos de los que han aprobado esta modificación les gustaría), por ello aún aprobada la reforma, mejor dicho contrarreforma, esta deberá pasar por dicho control, y no debemos olvidar que en el Tribunal Constitucional ya dimos esta batalla en el asunto de Guatemala, donde previamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (partido en mitad) se mantuvo en tesis jurídicas limitativas similares a las de la modificación, pero el único interprete constitucional les enmendó la plana y nos dio la razón especificando claramente en esa sentencia (STC 327/2003), que es de obligada lectura para todo ciudadano, QUE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL no puede tener limitaciones por la nacionalidad de víctimas o verdugos, ni puede renunciarse en el caso español por que exista un simple procedimiento abierto en otro lugar; es necesario para que los tribunales españoles no conozcan, que exista una sentencia firme, absolutoria o condenatoria sobre esos hechos, (y) de no existir la misma hay concurrencia de jurisdicciones, que no es más que decir que podría investigarse coetáneamente en distintos lugares. Ese es el único límite a la Justicia Universal en nuestro país, que no exista SENTENCIA en otro lugar sobre los mismos hechos enjuiciados.
Entendemos por ello que con independencia de la estrategia política del partido único con dos papeletas (en derechos humanos), la modificación deberá pasar el mencionado filtro obligatoriamente, y dicha futura sentencia que es pública y termina conociéndose en todo el mundo, pues llega a toda la comunidad jurídica, no podrá vergonzosamente ocultarse, como han hecho los legisladores escondiendo la derogación del art.23.4 de la L.O.P.J. en una ley para la reforma de la oficina judicial, evitando de este modo un debate jurídico serio, o una exposición de motivos donde se valore cual es la razón de dicha reforma, como se hace en toda sociedad verdaderamente democrática. Dicha futura sentencia, como digo, servirá de medidor de la situación actual del Estado social democrático y de derecho en nuestro país.
El Tribunal Constitucional no podrá esconder ese debate, y lo que es mas importante, no podrá apartarse de su interpretación constitucional hecha en el caso Guatemala, la constitución no ha cambiado, y los Tratados firmados por España tampoco, con lo que de no corregir esta contrarreforma y restablecer la antigua redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es nuestro único objetivo y la única forma de mantener vivo, efectivo y eficaz el Principio de Jurisdicción Universal, el Estado de Derecho en nuestro país pasará de estar tocado, a estar hundido, al menos en los parámetros por los que el en siglo pasado se reconocía a un Estado de Derecho.
Por nuestra parte, y en la responsabilidad que hemos asumido con nuestros representados en los procedimientos, continuar representando el encargo que se nos ha hecho hasta el final, que desde luego como puede deducirse ni va a estar cercano, ni va a ser fácil. Eso sí, con el nuevo compromiso, encontrado en el camino, de oponernos como ciudadanos a toda estas modificaciones legislativas que intentan recortar derechos humanos sin razón conocida, o al menos confesada, modificaciones que además de ser inconstitucionales se apartan de los propios compromisos adquiridos en los numerosos tratados internacionales suscritos por nuestro país y que desde su publicación forman parte de nuestro ordenamiento.
Esperamos no obstante, que antes de llegar en el caso Couso, o en el de Gaza, al Tribunal Constitucional (actualmente están en el Tribunal Supremo por haber sido recurrido su archivo), algún Juez plantee una cuestión de inconstitucionalidad en relación con este asunto, accionando de esta manera el preceptivo control de poderes para situaciones de esta gravedad, envergadura y profundidad.
Es evidente que sea cual sea el camino, esta modificación ni es definitiva ni es el fin de la Justicia Universal, ese final aún esta por llegar, quedan mucha lucha en ese sentido. Es difícil llegar a la sociedad con temas como éste en momentos de crisis, y cuando desde las instituciones se esconde el debate. Es difícil hacer valer los derechos humanos sobre las cuestiones de estado, pero los mecanismos jurídicos están ahí, y si difícil es instaurarlos, no podemos conseguir que de un plumazo se eliminen los ya instaurados, esfumándose con ellos las únicas posibilidades para millones de seres humanos de conseguir justicia en los crímenes más sangrantes que pueden darse sobre el ser humano y la comunidad internacional en su conjunto.
Por ello y por que con ese esfuerzo nuestra sociedad se civiliza aún más, el estado de derecho se consolida aún más, las hipotéticas víctimas del futuro estarán más seguras, por todo ello la lucha en defensa de la jurisdicción universal y por la derogación de esta ley infame aprobada éste nefasto 15 de octubre de 2009 debe continuar.
Antonio Segura Hernández es abogado y miembro de la Plataforma contra la Impunidad en defensa de la Jurisdicción Universal.
Fuente: http://www.nodo50.org/csca/agenda09/misc/arti47.html
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